Fecha de solicitud: 08/05/2025
Solicitante: ACIJ
Tipo de Información solicitada: “[…]1. el listado de defensoras y defensores subrogantes que se encuentran ejerciendo funciones en todas las jurisdicciones del Ministerio Público de la Defensa, a la fecha de recepción de este pedido. 2. En relación al punto 1, en cada caso, solicito se indique la resolución que dispone dicha subrogancia y el plazo de inicio y de finalización de cada subrogancia actual. 3. Solicito se indique cuánto es el adicional salarial que cobran las y los defensores en concepto de subrogancia, y se remita la resolución que así lo disponga.-. […]”
Vía de comunicación utilizada: Formulario Portal Web.
Plazo de respuesta: 20/05/2025
Respuesta: “En relación a los puntos 1 y 2 de la solicitud se remite el cuadro enviado por la Dirección General de Recursos Humanos, donde se incorpora el reporte emanado del Sistema Único de Recursos Humanos (SURH) del que surgen las 11 (once) dependencias que cuentan con un/a magistrado/a subrogante a cargo, al día 12 de mayo de 2025, con indicación de la fecha de comienzo y de finalización de dicha subrogancia y la indicación de la Resolución o Acto Administrativo que dispone dicha subrogancia. Respecto al punto 3 de la solicitud, le informo que las subrogancias se liquidan en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12 del “Régimen de sustituciones de Magistrados (Resolución DGN Nº 293/06. Texto modificado por Res. DGN N° 1874/17 y Res. DGN N° 376/18. Se envían adjuntamente a la comunicación electrónica las mencionadas resoluciones a los efectos que estime corresponder. Amén de lo expresado, se transcribe el artículo mencionado, por ser pertinente: Art. 12 De la remuneración Interinatos: El interinato será siempre remunerado. La remuneración será única y exclusiva, equivalente a la que corresponde al cargo reemplazado. Las subrogancias: En los casos de subrogancia, el/la Magistrado/a subrogante tendrá derecho a remuneración por tal concepto siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el cargo se halle vacante; o a su titular no le corresponda liquidación de haberes; o se verifique alguno delos supuestos de licencia establecidos en el art. 68° –excepto la licencia por actividades científicas o culturales con gocede haberes- y 71° el “Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado pro Resolución DGN Nro. 1628/10 –y modificatorias-; o se presente la situación excepcional contemplada en el último párrafo del artículo 8 del presente reglamento. b) Que el reemplazo sea igual o mayor a cinco (5) días corridas. Las ausencias en que incurra el/la Magistrado/a subrogante durante dicho lapso y los días inhábiles, no interrumpirán este plazo, pero no serán computados para el cobro, salvo, en el último supuesto, que se acredite el desempeño efectivo de funciones durante dicha/s jornada/s. c) Que el reemplazo esté previsto legislativamente o por vía reglamentaria. En este caso, es necesario un acto administrativo que así lo disponga. La retribución a la que se tiene derecho consistirá: a) Si se trata de una subrogancia de igual jerarquía al cargo en el cual el/la Magistrado/a se desempeña simultáneamente, en el tercera parte del haber que el/la subrogante percibe por la presentación de su cargo efectivo. b) Si se trata de subrogancias de un cargo de jerarquía superior, en la diferencia de haberes existente entre ambos cargos. c) Si se trata de subrogancia de un cargo de jerarquía inferior, en la tercera parte del haber del cargo subrogado. En todos los casos, al practicarse la liquidación, habrá que computar todos los conceptos y adicionales particulares y propios del cargo efectivo del/ de la Magistrado/a subrogante”.