Fecha de solicitud: 24/02/2026
Solicitante: Particular.
Tipo de Información solicitada: “[…] Al respecto, y toda vez que la respuesta brindada, por un lado no satisface los interrogantes originalmente planteados, y asimismo genera nuevos, solicito que:
1. en atención a que la aplicación de las previsiones del quinto párrafo del art. 17 del reglamento de ingreso a un supuesto claramente no contemplado en dicha norma habría sido efectuada por el agente Carlos Bado (decretos de fechas 12/6/25, 7/7/25 y 8/9/25), se acompañen las constancias de notificación a los miembros de los Tribunales Examinadores 285, 286 y 287 a los efectos previstos en el art. 13 del reglamento, y las actuaciones que se hubieran labrado al efecto en caso de haber existido excusaciones o recusaciones;
2. se acompañen las constancias del conocimiento de los miembros del Tribunal Examinador de los exámenes 286 y 287 que los llevaron a evaluar los antecedentes de una abogada que no se encontraba inscripta en el trámite de dichos exámenes;
3. se acompañen las constancias que den cuenta de que los postulantes del examen 285 fueron notificados de la aplicación de las previsiones del quinto párrafo del art. 17 del reglamento de ingreso a supuestos no contemplados en dicha norma respecto de la abogada Pieczanski, a efectos de resguardar su derecho de defensa y del debido proceso;
4. se aclare en qué consiste la "igualdad de condiciones" con el desarrollo del examen 285 (modo del examen, su duración, motivo, criterio y parámetros utilizados para "equiparar" dos exámenes disímiles en la competencia material evaluada: división del tiempo para uno y otro caso; motivo por el cual ambas consignas, penal y no penal, fueron evaluadas con una única clave por postulante, lo que podría haber infringido las normas respecto del anonimato al no haber resuelto la abogada Pieczanski la consigna penal) y se acompañen constancias de lo actuado al respecto;
5. se aclare el motivo por el cual ninguna de las actuaciones desplegadas fue publicada en el portal web, en los apartados correspondientes a los exámenes 285, 286 y 287, infringiendo de ese modo el principio de transparencia activa. […]”,”.
Plazo de respuesta: 24/02/2026.
Respuesta: “Se le remitió la respuesta enviada por la Oficina de Concursos de este organismo y que se detalla a continuación.: 1. en atención a que la aplicación de las previsiones del quinto párrafo del art. 17 del reglamento de ingreso a un supuesto claramente no contemplado en dicha norma habría sido efectuada por el agente Carlos Bado (decretos de fechas 12/6/25, 7/7/25 y 8/9/25), se acompañen las constancias de notificación a los miembros de los Tribunales Examinadores 285, 286 y 287 a los efectos previstos en el art. 13 del reglamento, y las actuaciones que se hubieran labrado al efecto en caso de haber existido excusaciones o recusaciones.”
TJ 285, MPD: la postulante Nadia Pieczanski se inscribió en el examen, figura en el listado de inscriptos y hubo también una miembro del Tribunal Examinador que se excusó a su respecto en la Res. de excusaciones y recusaciones (RDGN-2025-315-E-MPD-DGN#MPD).
Mail de notificación del listado de inscriptos al Tribunal examinador: se adjunta en formato pdf.
Listado de inscriptos:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Listado%20de%20inscriptos%20TJ%20285%
20CABA%20No%20Penal%20Federal.pdf
Resolución de excusaciones y recusaciones: https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/RDGN-2025-315-E-MPDDGN%20TJ285.pdf
TJ 286, MPD: la postulante no se inscribió en el examen, no existió resolución de excusaciones y recusaciones en el trámite. No obran constancias en los términos del art. 13 del reglamento, a fin de que los miembros del Tribunal Examinador plantearan excusaciones. Se acompaña el correo electrónico remitido oportunamente a la postulante Pieczanski, a fin de que planteara eventuales recusaciones (adjunta en formato pdf).
TJ 287, MPD: la postulante no se inscribió en el examen, no existió resolución de excusaciones y recusaciones en el trámite. No obran constancias en los términos del art. 13 del reglamento, a fin de que los miembros del Tribunal Examinador plantearan excusaciones. Se acompaña el correo electrónico remitido oportunamente a la postulante Pieczanski a fin de que planteara eventuales recusaciones (adjunta en formato pdf).
“2. se acompañen las constancias del conocimiento de los miembros del Tribunal Examinador de los exámenes 286 y 287 que los llevaron a evaluar los antecedentes de una abogada que no se encontraba inscripta en el trámite de dichos exámenes;”
A su respecto, se informa que no obran constancias en la Secretaría de Concursos.
“3. se acompañen las constancias que den cuenta de que los postulantes del examen 285 fueron notificados de la aplicación de las previsiones del quinto párrafo del art. 17 del reglamento de ingreso a supuestos no contemplados en dicha norma respecto de la abogada Pieczanski, a efectos de resguardar su derecho de defensa y del debido proceso;”
A su respecto, se informa que no obran constancias en la Secretaría de Concursos.
“4. se aclare en qué consiste la "igualdad de condiciones" con el desarrollo del examen 285 (modo del examen, su duración, motivo, criterio y parámetros utilizados para "equiparar" dos exámenes disímiles en la competencia material evaluada: división del tiempo para uno y otro caso; motivo por el cual ambas consignas, penal y no penal, fueron evaluadas con una única clave por postulante, lo que podría haber infringido las normas respecto del anonimato al no haber resuelto la abogada Pieczanski la consigna penal) y se acompañen constancias de lo actuado al respecto;”
No obran constancias específicas que cubran todas las aclaraciones requeridas por la requirente, no obstante se acompaña: acta de determinación de casos del examen TJ Nro. 285 que se adjunta en formato pdf, acta de realización del examen por parte de la Dra. Pieczanski en el marco de los TJ Nros. 286 y 287 que se adjunta en formato pdf.
“5. se aclare el motivo por el cual ninguna de las actuaciones desplegadas fue publicada en el portal web, en los apartados correspondientes a los exámenes 285, 286 y 287, infringiendo de ese modo el principio de transparencia activa.”
TJ 285, MPD: la postulante se encuentra incorporada en el OM conf. art. 21 Res. DGN Nº 1292/21 de fecha 16/09/2025 (publicado en el sitio web institucional), aunque también se encuentra publicado el original de fecha 10/07/2025.
No se han publicado la totalidad de las actuaciones desplegadas, pero las mismas se hallan agregadas al expediente y se acompañan junto con la presente respuesta para mayor ilustración de la peticionante.
Orden de Mérito conf. art. 21 Resolución D.G.N. Nº 1292/21 al 16/09/2025:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Orden%20de%20Merito%20TJ%20285%20C ONF.%20ART.%2021%20RES.%20DGN%201292-21%20AL%2016.09.2025.pdf
Orden de Mérito conf. art. 21 Resolución D.G.N. Nº 1292/21:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Orden%20de%20Merito%20TJ%20285%20C ONF.%20ART.%2021%20RES.%20DGN%201292-21%20AL%2010.07.2025.pdf
Solicitud de la postulante Pieczanski del 12/6/2025 y providencia de la Secretaría de Concursos del mismo día: adjunta en formato pdf.
Providencia de la Secretaría de Concursos del 7/7/2025: adjunta en formato pdf.
Mail notificando a la postulante Pieczanski de la fijación de los exámenes TJ Nros. 286 y 287
Providencia de la Secretaría de Concursos del 8/9/2025: adjunta en formato pdf.
TJ 286, MPD: figura el nombre de la postulante en el acta de reserva de identidad y fue oportunamente evaluada conforme consta en el Dictamen de Evaluación publicado. Sus antecedentes fueron evaluados y se hallan publicados en el sitio web institucional. No se encuentra incorporada en ninguno de los órdenes de mérito publicados (previo a la acreditación de antecedentes y conf. art. 21 Res. DGN Nº 1292/21).
Acta de reserva de identidad:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/ACTA%20DE%20RESERVA%20DE%20ID ENTIDAD%20TJ%20LA%20RIOJA%20CATAMARCA.pdf
Dictamen de Evaluación de los Exámenes:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Dictamen%20de%20Evaluacion%20Examen
%20TJ%20LA%20RIOJA%20CATAMARCA.pdf
Evaluación de Antecedentes:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Dictamen%20de%20Evaluacion%20de%20An tecedentes%20TJ%20286%20La%20Rioja.pdf
Orden de Mérito Previo a la Acreditación de Antecedentes:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Orden%20de%20Merito%20Previo%20a%20 Acreditacion%20de%20Antecedentes%20TJ286.pdf
Orden de Mérito conf. art. 21 Resolución D.G.N. Nº 1292/21:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Orden%20de%20Merito%20TJ%20286%20C ONF.%20ART.%2021%20RES.%20DGN%201292-21%20AL%2029.09.2025.pdf
TJ 287, MPD: figura el nombre de la postulante en el acta de reserva de identidad y fue oportunamente evaluada conforme consta en el Dictamen de Evaluación publicado. Sus antecedentes fueron evaluados y se hallan publicados en el sitio web institucional. No se encuentra incorporada en ninguno de los órdenes de mérito publicados (previo a la acreditación de antecedentes y conf. art. 21 Res. DGN Nº 1292/21).
Acta de reserva de identidad:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/ACTA%20DE%20RESERVA%20DE%20ID ENTIDAD%20TJ%20LA%20RIOJA%20CATAMARCA.pdf
Dictamen de Evaluación de los Exámenes: https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Dictamen%20de%20Evaluacion%20Examen
%20TJ%20LA%20RIOJA%20CATAMARCA.pdf
Evaluación de Antecedentes: https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Dictamen%20de%20Evaluacion%20de%20An tecedentes%20TJ%20287%20Catamarca.pdf
Orden de Mérito Previo a la Acreditación de Antecedentes:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Orden%20de%20Merito%20Previo%20a%20 Acreditacion%20de%20Antecedentes%20TJ287.pdf
Orden de Mérito conf. art. 21 Resolución D.G.N. Nº 1292/21:
https://www.mpd.gov.ar/pdf/concursos/Orden%20de%20Merito%20TJ%20287%20C ONF.%20ART.%2021%20RES.%20DGN%201292-21%20AL%2029.09.2025.pdf
Se informa que se encuentran a disposición de la interesada los expedientes correspondientes a los exámenes TJ Nros. 285, 286 y 287, MPD, para su consulta en el ámbito de la Secretaría de Concursos, sita en Av. Callao 289, 6° piso, CABA, de Lunes a Viernes, en el horario de 9 a 15 hs.”.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico.